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Marcos tiene 16 años, es un adolescente de corpulencia pequeña y tiene un padrastro, Hernán, que lo dobla en tamaño, lo golpea cada vez que bebe y le dice que lo matará al menor descuido. También golpea a su hermano menor, a su madre y, cuando tiene oportunidad, les roba dinero.
Un mal día, las cosas se salen de control. Hernán, visiblemente embriagado, le rompe la nariz de un puño a Marcos y, cuando viene el siguiente golpe, el muchacho alcanza a defenderse con lo primero que encuentra: un destornillador. El desenlace es trágico. Hernán muere por las heridas causadas por la herramienta y Marcos termina detenido.
Marcos no tenía ninguna psicopatología. Sin embargo, sí tenía la convicción de que Hernán iba a matarlo. Esa percepción, construida a partir de años de violencia y amenazas, resultaba fundamental para comprender la manera en que respondió al ataque.
Nada de esto tuvo en cuenta en primera instancia el juez, que lo condenó desconociendo elementos centrales de la legítima defensa y reproduciendo, además, prejuicios machistas contra su madre, a quien responsabilizó por haber permanecido en una relación violenta y por no haber protegido suficientemente a sus hijos. La segunda instancia corrigió la decisión y absolvió a Marcos, pero para entonces habían transcurrido más de dos años y el adolescente había permanecido privado de la libertad durante una etapa crucial de su desarrollo. La eventual responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad y la mora judicial será asunto para discutir en otro espacio.
Este caso deja, sin embargo, una pregunta fundamental: ¿puede comprenderse la legítima defensa sin comprender la psicología de quien se defiende?
La legítima defensa también es una cuestión psicológica. El numeral 6 del artículo 32 del Código Penal establece la legítima defensa frente a una agresión injusta, actual o inminente, siempre que la reacción sea necesaria y proporcional. La sentencia CSJ SP2192-2015 (Rad. 38635), que es el precedente clave en la materia, ha precisado que esta proporcionalidad no puede entenderse como una equivalencia matemática entre los medios utilizados. No se trata de exigir que un adolescente responda a los puños de un adulto utilizando únicamente sus propias manos. La valoración debe hacerse atendiendo a la situación concreta de peligro.
Pero existe una dimensión adicional: la percepción de ese peligro. El juez analizó retrospectivamente los hechos con la tranquilidad de quien conoce el desenlace. El agredido, en cambio, debe decidir en segundos qué hacer frente a una amenaza que percibe como real. Y esa percepción no surge necesariamente del último golpe, porque puede estar condicionada por una historia de violencia, amenazas, intimidación y desigualdad física, como estaba documentado en este caso.
Por eso, en un caso como el de Marcos, no basta con preguntar qué hizo. También hay que preguntarse por qué creyó que tenía que hacerlo.
Aquí la psicología forense adquiere un valor estratégico para la defensa penal. El perito no debe determinar si jurídicamente existió legítima defensa. Esa decisión corresponde al juez. Tampoco necesita encontrar un trastorno mental. De hecho, Marcos no presentaba una psicopatología que explicara su conducta.
Su aporte era explicar científicamente cómo una persona sometida durante años a violencia y amenazas podía desarrollar una percepción persistente de peligro y reaccionar ante una nueva agresión desde una lógica de supervivencia.
Conceptos como hipervigilancia, respuesta de lucha o huida, ansiedad de supervivencia, ciclo de violencia e indefensión aprendida pueden ayudar a comprender esa experiencia, siempre que sean sustentados por una evaluación rigurosa y no utilizados como etiquetas automáticas.
Esto plantea una consecuencia práctica para el litigio penal. Si la teoría de la defensa depende de demostrar que el procesado tenía razones para creer que estaba ante una amenaza grave o mortal, el abogado necesita apoyarse en un psicólogo forense.
La entrevista especializada, las pruebas psicométricas y la reconstrucción del contexto mediante fuentes externas permiten convertir una afirmación subjetiva como “creí que me iba a matar” en un hecho susceptible de valoración científica y la fuerza que gana en juicio es considerable.
La legítima defensa no puede reducirse a una comparación entre puños y destornilladores, ni entre lesiones y resultados. Tiene también una dimensión psicológica. Una persona debe interpretar en segundos el peligro que enfrenta ante una agresión y actuar en consecuencia para proteger su vida e integridad.
El derecho establece los requisitos de la legítima defensa. El juez decide si se cumplen. Pero cuando la percepción del peligro es determinante para explicar la reacción, la psicología forense proporciona el puente entre la experiencia del procesado y la norma jurídica.
En nuestra triste realidad latinoamericana esa es precisamente la importancia del perito psicólogo en la defensa penal. No es sustituir al abogado ni al juez, sino aportar el conocimiento científico necesario para que una reacción humana pueda ser comprendida antes de ser juzgada. Puede ser la herramienta que permita demostrar aquello que ninguna reconstrucción puramente jurídica consigue explicar por sí sola y es qué estaba ocurriendo en la mente de quien se defendió cuando creyó, razonablemente, que estaba a punto de morir.
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